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Nuevo permiso de circulación: ¿cómo tramitarlo?

Nuevo permiso de circulación: ¿cómo tramitarlo?

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Notas 30 Jun

Paso a paso: cómo solicitar el permiso para trabajadores esenciales y trámites especiales.

Desde este miércoles 1 de Julio comenzará a regir un nuevo permiso de circulación en el Área Metropolitana de Buenos Aires, y caducarán todos los emitidos hasta la fecha. Aquellas personas que residan en la Ciudad de Buenos Aires o en los 35 municipios bonaerenses que conforman el AMBA y que estén autorizados a solicitarlo, deberán tramitarlo y tenerlo vigente desde las 00hs de este miércoles. 

El trámite se realiza a través de la página del Gobierno Nacional www.argentina.gob.ar/circular, siguiendo los pasos que indica el sistema y que detallamos anteriormente en nuestro sitio. La novedad para este nuevo pedido de permiso es cuando, luego de completar el motivo de circulación, le solicitará que adjunte “documentación de respaldo que justifique el permiso (recibo del empleador, monotributo, carta del empleador)”.

Este archivo no puede superar los 10MB y solo se permiten extensiones .doc, .docx, .pdf, .jpg y .png. 

Una vez adjuntado, es importante marcar la penúltima casilla que tiene la frase “No soy un Robot”, y luego clickear en “Solicitar Certificado”. Después de unos minutos te llegará la confirmación de que la solicitud fue registrada correctamente y en el plazo de 4 horas podrás consultar el estado del certificado en la misma web.

¿Pasaron 4 horas y no sabes dónde buscarlo?. Tenes que entrar nuevamente a la página https://www.argentina.gob.ar/circular, scrollear hacia abajo y hacer click en el cuadro naranja de la derecha que dice “¿Pasaron 4 horas desde que lo tramitaste? Descargálo”.

Consultá cuales son las actividades consideradas esenciales para este nuevo período de la cuarentena en el AMBA, según el artículo 13 del decreto 576/2020:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.

25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.

26. Inscripción, identificación y documentación de personas.

27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

30. Personal de la ANSES.

 

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