“Se define una regulación propia para este tipo de productos, diferenciándolos de las especialidades medicinales y los medicamentos herbarios. Es un paso más para facilitar el acceso seguro a la población que los necesite”, indicaron desde la cartera sanitaria.
La resolución promueve que “los médicos tratantes tengan garantías de la calidad de los productos que prescriben, que redundarán en garantizar la seguridad de usuarios y usuarias”.
“Esto permitirá no solo ampliar su uso en diferentes patologías, sino que asegurará la certificación de los procesos en cuanto a las buenas prácticas de cultivo y elaboración requeridas por las agencias regulatorias nacionales e internacionales”, sostuvieron desde el ministerio.
Por medio de la resolución serán incluidos en esta nueva categoría aquellos productos cuya composición esté claramente definida y comprobable con porcentajes de THC menores o iguales a 0,3%; en tanto, cuando la concentración de THC supere el 0,3% al producto se le aplicará el régimen correspondiente a las sustancias psicotrópicas.
Los productos deberán ser indicados por una médica o médico prescriptor, quien definirá la formulación de una concentración conocida de principios activos (cannabinoides) y hará el control correspondiente, con la seguridad de la calidad del producto indicado.
Por otro lado, la dispensa se realizará a través de farmacias bajo receta, mientras que la habilitación de los laboratorios de elaboración estará a cargo de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que fiscalizará la producción.